Considerar el tiempo de descanso y calidad de vida con sus familias, constituyen un pilar fundamental de contención emocional y estabilidad para los policías.
Todos los trabajadores que hacen hora extra gozan de su remuneración adicional del 25% adicional por las 2 primeras horas y 35% por las 2 siguientes horas extra trabajadas, la innovación sería respecto a su compensación en tiempo de descanso, como en las instituciones publicas está prohibido el pago de horas extra ya que se iría en contra del presupuesto anual del sector publico, y si bien el presente proyecto no esta enfocado a aumentar la remuneración y con ello el gasto publico por contabilizar las jornadas extraordinarias y su consecuente pago o pago por horas extra, si no que al menos se compense con tiempo de descanso proporcional, se sabe que el recargo salarial es del 25% y 35% entonces a su descanso habitual se debe recargarle 25% mas de descanso vale decir si descansaba 16 horas ahora descansara 16 + 4 horas o sea 20 horas y si el trabajo es de 14 horas si descansaba 16 horas ahora descansara 16 + 11 horas y 12 minutos vale decir 37 horas y 12 minutos.
Si un trabajador labora el domingos o feriado el recargo salarial es del 100%, en ese sentido al trabajador debe gozar con un recargo del 100 % de descanso a su habitual descanso si descansaba 24 horas, ahora descansará 48 horas.
En el mismo sentido todos los trabajadores que hacen turnos nocturnos gozan de su remuneración adicional del 35% de salario por cada hora trabajada, la innovación sería en reconocer el adicional pero no en dinero sino en descanso vale decir 35% de descanso adicional a su descanso habitual, si bien el presente proyecto no esta enfocado a aumentar la remuneración por horario nocturno, si no solo compensar con tiempo de descanso, se sabe que el trabajo nocturno es de 10 pm y 6 am el recargo salarial es del 35% entonces a su descanso habitual se debe recargarle 35% mas de descanso vale decir si descansaba 16 horas ahora descansara 16 + 5 horas y 36 minutos o sea descansará 21 horas y 36 minutos.
Si un trabajador labora durante la noche un domingos o feriado + 4 horas de trabajo nocturno y también 2 horas extra, el recargo salarial es del 100 % por el feriado, y 35% por trabajo nocturno, y si hay horas extra es de 25% o 35 % adicional, en ese sentido el trabajador debe gozar con un recargo del 100 % de descanso a su habitual descanso si descansaba 24 horas, ahora descansará 48 h y si trabajó en horario nocturno por cada hora adicional a su turno habitual deberá agregarle 35% más y por las 2 primeras horas extra 25%,
Si se trabaja 6 horas diarias se descansa por día 18 horas entonces 35% equivale a recargo de 5.36 horas mas por hora nocturna trabajada.
Referencia: Se debería pagar con dinero pero como no se puede la mas justo es compensa con tiempo de descanso.